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Artículo 30

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Tercero. PERSONAS USUARIAS DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › Capítulo II. JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD

1. Las obligaciones de las personas automovilistas y personas operadoras de vehículos particulares son:

I. Respetar a las Personas Usuarias del Sistema de la Movilidad, principalmente a las personas peatonas, a los grupos en situación de vulnerabilidad, así como a las personas ciclistas;

II. Cursar y aprobar las capacitaciones que se impartan en los términos de la Ley y el presente Reglamento;

III. Respetar los señalamientos viales, así como los límites de velocidad indicados;

IV. En los casos en que se le requiera por parte de la autoridad correspondiente para efecto de llevar a cabo las pruebas de alcoholimetría o detección de drogas, estupefacientes o psicotrópicos, cooperar y facilitar su labor;

V. Abstenerse de conducir cuando estén impedidos para hacerlo por circunstancias de salud o de cualquier otra que implique disminución de sus facultades físicas o mentales;

VI. No dar vuelta continúa a la derecha e izquierda cuando este prohibida, excepto que exista señalamiento o señalamiento manual o electrónico que lo permita, en esos casos se deberá ceder el paso a los peatones que estén cruzando y a los vehículos que circulen por la vialidad a la que se incorpora; y VII. Las demás que señale la Ley y el presente Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.