Capítulo IVDISPOSITIVOS PARA LA MOVILIDAD
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 105 a 111
Artículos
- Art. 1051. Los señalamientos para el control del tránsito, se regirán por lo previsto en los artículos siguientes, así como por lo…
- Art. 1061. Las señales de tránsito se dividen en las siguientes categorías: I. Señalamiento horizontal: Es el conjunto de marcas que se…
- Art. 1071. Es facultad de los Municipios y la Agencia en el ámbito de sus competencias, implementar en cualquier momento programas en los…
- Art. 1081. Los señalamientos tiene el siguiente orden de preferencia: I. Las señales humanas del Policía Vial o Policía Vial Municipal o…
- Art. 1091. En los cruceros donde la circulación sea regulada por un Policía Vial o Policía Vial Municipal: I. Cuando la posición de éste…
- Art. 1101. Las personas conductoras deben hacer las siguientes señales con el brazo, antebrazo y mano izquierda en forma claramente…
- Art. 1111. En el supuesto del artículo 65 del presente Reglamento, es obligación de quienes realicen obras contar, durante su ejecución…