1. En el supuesto del artículo 65 del presente Reglamento, es obligación de quienes realicen obras contar, durante su ejecución, con los señalamientos que la Secretaría de Seguridad indique, en adecuadas condiciones de acuerdo al manual de dispositivos de control de tráfico de calles y carreteras de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y las Normas Oficiales o Técnicas concurrentes. 2. La Secretaría de Seguridad solicitará a la autoridad municipal suspender las obras cuando se detecte que no se cuente con la autorización y señalamientos correspondientes.
Artículo 111
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Octavo. SINIESTROS DE TRÁNSITO EN MATERIA DE MOVILIDAD › Capítulo IV. DISPOSITIVOS PARA LA MOVILIDAD
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