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Artículo 110

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Octavo. SINIESTROS DE TRÁNSITO EN MATERIA DE MOVILIDAD › Capítulo IV. DISPOSITIVOS PARA LA MOVILIDAD

1. Las personas conductoras deben hacer las siguientes señales con el brazo, antebrazo y mano izquierda en forma claramente visible para las demás personas conductoras en los siguientes supuestos:

I. Brazo, antebrazo y mano extendidos horizontalmente para anunciar que se va a dar vuelta a la izquierda o aplicando la luz direccional en ese sentido;

II. Brazo horizontal, antebrazo hacia arriba y mano con los dedos hacia la derecha, para anunciar que se va a dar vuelta en esa dirección, o aplicando la luz direccional en ese sentido; y III. Brazo horizontal, antebrazo hacia abajo y mano extendida con la palma hacia atrás, para anunciar que se va a detener o aplicando las luces intermitentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.