Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 109

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Octavo. SINIESTROS DE TRÁNSITO EN MATERIA DE MOVILIDAD › Capítulo IV. DISPOSITIVOS PARA LA MOVILIDAD

1. En los cruceros donde la circulación sea regulada por un Policía Vial o Policía Vial Municipal:

I. Cuando la posición de éste sea dando frente o espalda a la arteria, indica alto para los vehículos que circulen por ella;

II. Cuando la posición sea lateral o de costado con los brazos hacia abajo, significa siga;

III. Para ordenar hacer alto general a la circulación, levantarán verticalmente el brazo derecho con la mano extendida y darán al mismo tiempo tres toques largos y fuertes con el silbato, hechos la intermitencia apropiada;

IV. Para indicar preventiva, el Policía Vial que se encuentre en posición de siga, levantará el brazo derecho horizontalmente con la mano extendida hacia el frente, del lado donde proceda la circulación. Si ésta se verifica en ambos sentidos, los brazos se levantarán en la misma forma; en uno y otro caso, el Policía producirá un toque largo y uno corto con el silbato, y a continuación girará su cuerpo ofreciendo frente y espalda a los vehículos que deberán hacer alto, bajando los brazos y emitiendo dos toques cortos con el silbato para indicar siga a la corriente de la circulación que quede a sus costados; y V. En los cruceros de arterias con doble circulación, para indicar que los vehículos continúan hacia la izquierda, el Policía Vial, encontrándose en posición preventiva, adelantará ligeramente los brazos y abanicará las manos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.