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Artículo 112

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Noveno. ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS › Capítulo Único. DISPOSICIONES GENERALES

1. Para ocupar las vías públicas todos los vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren estacionados en éstas, deberán contar con los requisitos en los términos de la Ley y el presente Reglamento. 2. La Secretaría y los ayuntamientos verificarán la existencia de espacios destinados al estacionamiento de los vehículos adaptados e identificados para personas con discapacidad. 3. Serán retirados y enviados a un Depósito Público o Autorizado, por parte de la autoridad correspondiente, los vehículos estacionados en la vía pública que no cumplan con los siguientes elementos de identificación y requisitos vigentes y a la vista:

I. Carecer de las placas de circulación y holograma de refrendo anual vehicular vigentes;

II. Permiso provisional original para circular sin placas;

III. Tratándose de vehículos de otra entidad federativa deberán cumplir con la portación de placas de circulación y holograma de refrendo anual;

IV. En su caso placa de circulación de otro país y permiso de importación temporal vigente; y V. Para el caso de vehículos que provienen de otro país, deberá contar con pedimento de importación definitivo vigente, en los términos de la legislación en materia fiscal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.