1. Para ocupar las vías públicas todos los vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren estacionados en éstas, deberán contar con los requisitos en los términos de la Ley y el presente Reglamento. 2. La Secretaría y los ayuntamientos verificarán la existencia de espacios destinados al estacionamiento de los vehículos adaptados e identificados para personas con discapacidad. 3. Serán retirados y enviados a un Depósito Público o Autorizado, por parte de la autoridad correspondiente, los vehículos estacionados en la vía pública que no cumplan con los siguientes elementos de identificación y requisitos vigentes y a la vista:
I. Carecer de las placas de circulación y holograma de refrendo anual vehicular vigentes;
II. Permiso provisional original para circular sin placas;
III. Tratándose de vehículos de otra entidad federativa deberán cumplir con la portación de placas de circulación y holograma de refrendo anual;
IV. En su caso placa de circulación de otro país y permiso de importación temporal vigente; y V. Para el caso de vehículos que provienen de otro país, deberá contar con pedimento de importación definitivo vigente, en los términos de la legislación en materia fiscal.