Capítulo ÚnicoDISPOSICIONES GENERALES
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 112 a 115
Artículos
- Art. 1121. Para ocupar las vías públicas todos los vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren estacionados en éstas…
- Art. 1131. Queda prohibido estacionar vehículos, en los siguientes supuestos: I. A menos de cinco metros de las bocacalles, esquinas o…
- Art. 1141. Para estacionarse u ocupar la vía pública se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una…
- Art. 1151. Está prohibido que un vehículo estacionado, aún en lugar que esté permitido, permanezca en estado de abandono. Se entiende en…