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Capítulo ÚnicoDISPOSICIONES GENERALES

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 112 a 115

Artículos

  • Art. 1121. Para ocupar las vías públicas todos los vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren estacionados en éstas…
  • Art. 1131. Queda prohibido estacionar vehículos, en los siguientes supuestos: I. A menos de cinco metros de las bocacalles, esquinas o…
  • Art. 1141. Para estacionarse u ocupar la vía pública se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una…
  • Art. 1151. Está prohibido que un vehículo estacionado, aún en lugar que esté permitido, permanezca en estado de abandono. Se entiende en…