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Artículo 105

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Octavo. SINIESTROS DE TRÁNSITO EN MATERIA DE MOVILIDAD › Capítulo IV. DISPOSITIVOS PARA LA MOVILIDAD

1. Los señalamientos para el control del tránsito, se regirán por lo previsto en los artículos siguientes, así como por lo previsto en el Manual de Dispositivos para el control de tránsito en calles y en carreteras y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, en su caso los manuales de Señalamientos Viales para el Área Metropolitana que emitan las instancias de coordinación metropolitana, así como las previstas en las disposiciones reglamentarias en la materia. 2. Los señalamientos son el conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las carreteras y vialidades urbanas, así como sus bifurcaciones, cruces, pasos a nivel y cualquier otro colocado por las autoridades competentes o autorizado por las mismas que previenen sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía a las personas usuarias a lo largo de su Itinerario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.