1. La Secretaría por conducto de la Unidad Administrativa encargada de la Seguridad Vial podrá realizar Auditorías e Inspecciones de Infraestructura y Seguridad Vial, en cuyos casos estará acotada a su jurisdicción:
I. Cuando se trate de un proyecto de transporte de alto impacto a la movilidad; o II. A solicitud expresa de una autoridad de los tres órdenes de gobierno. 2. En el caso de la fracción II, la Secretaría dará respuesta en un plazo no mayor a 20 días hábiles.