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Artículo 103

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Octavo. SINIESTROS DE TRÁNSITO EN MATERIA DE MOVILIDAD › Capítulo III. AUDITORÍAS E INSPECCIONES DE SEGURIDAD VIAL

1. El contenido del reporte de auditoría o inspección de seguridad vial deberá apegarse a la Norma General de Carácter Técnico que para este efecto emita la Secretaría. 2. Una vez finalizada la auditoría o inspección de seguridad vial, se deberá dar vista a la Secretaría para registrar su resultado y se remitirá al Sistema Estatal. 3. El esquema de seguimiento y evaluación de las Auditorías o Inspecciones de Seguridad Vial será determinado por el Sistema Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.