1. Las señales de tránsito se dividen en las siguientes categorías:
I. Señalamiento horizontal: Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y de personas peatonas, así como proporcionar información a las personas usuarias. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos; y II. Señalamiento vertical: Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son: a) Preventivas: Cuando tienen por objeto prevenir a la persona usuaria sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; b) Restrictivas: Cuando tienen por objeto regular el tránsito indicando a la persona usuaria la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de la vialidad; c) Informativas: Cuando tienen por objeto guiar a la persona usuaria lo largo de su Itinerario por carreteras y vialidades urbanas, e informarle sobre nombres y ubicación de las poblaciones y de dichas vialidades, lugares de interés, las distancias en kilómetros y ciertas recomendaciones que conviene observar; d) Turísticas y de servicios: Cuando tienen por objeto informar a las personas usuarias la existencia de un servicio o de un lugar de interés turístico o recreativo; y e) Diversas: Cuando tienen por objeto encauzar y prevenir a las personas usuarias de las carreteras y vialidades urbanas, pudiendo ser dispositivos diversos que tienen por propósito indicar la existencia de objetos dentro del derecho de vía y bifurcaciones en la carretera o vialidad urbana, delinear sus características geométricas, así como advertir sobre la existencia de curvas cerradas, entre otras funciones.