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Artículo 107

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Octavo. SINIESTROS DE TRÁNSITO EN MATERIA DE MOVILIDAD › Capítulo IV. DISPOSITIVOS PARA LA MOVILIDAD

1. Es facultad de los Municipios y la Agencia en el ámbito de sus competencias, implementar en cualquier momento programas en los siguientes casos:

I. Que tenga características y semejanzas de dispositivos de control de tránsito viales oficiales de acuerdo al manual de dispositivos de control de tránsito en calles y carreteras emitido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte o normas oficiales aplicables;

II. Que sin la debida autorización se encuentren instaladas en mobiliario vial o dispositivos de control de tránsito de la Secretaría;

III. Que con su ubicación obstruyan la visibilidad de dispositivos de control de tránsito oficiales; y IV. Que con su ubicación provoquen confusión o ponga en riesgo la seguridad de los usuarios de los servicios de tránsito. 2. Los Municipios y la Agencia en el ámbito de sus competencias, previo a proceder al retiro del anuncio o señal requerirá a quien se ostente como beneficiario o titular del anuncio, para que acredite por los medios idóneos su legal existencia y ubicación y en caso de no cumplir con lo anterior se retirará el mismo en coordinación con el ayuntamiento correspondiente, aplicándolo a los casos I, III y IV y en caso de la fracción II se procederá a su retiro de forma inmediata. 3. Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad o anuncios que no estén autorizados o fuera de norma y que afecten la imagen, funcionalidad o funcionamiento de las señales viales o dispositivos de control de tráfico. 4. De igual forma queda prohibido quitar, cortar, inutilizar, apagar, cambiar o destruir las señales o luces de seguridad de una vía de comunicación estatal o colocar en la misma alguna no autorizada, quienes incurran en estos actos serán objeto de la denuncia penal correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.