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Capítulo ÚnicoDISPOSICIONES GENERALES

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 230 a 239

Artículos

  • Art. 2301. Para el establecimiento de las terminales de transporte público colectivo de pasajeros en su clasificación de suburbano, mixto…
  • Art. 2311. La Secretaría autorizará el inicio de operaciones de las terminales de transporte público colectivo y masivo una vez que la…
  • Art. 2321. Las terminales de transporte público colectivo de pasajeros en su clasificación de suburbano, mixto o foráneo, interurbano e…
  • Art. 2331. Todas las personas usuarias de las terminales de transporte colectivo de pasajeros señaladas en el presente capítulo, deberán…
  • Art. 2341. Los servicios de transporte público de personas pasajeras, deberán de prestarse con regularidad, uniformidad, continuidad y…
  • Art. 2351. Las terminales de transporte público a que se refiere este capítulo, deberán contar con su Reglamento de operación autorizado…
  • Art. 2361. Los vehículos de transporte público colectivo en sus clasificaciones de suburbano, mixto o foráneo, interurbano e…
  • Art. 2371. Los vehículos del servicio público colectivo de personas pasajeras en su clasificación de suburbano, mixto o foráneo…
  • Art. 2381. Las autorizaciones para terminales del servicio de transporte público que se señalan en este capítulo podrán ser revocadas por…
  • Art. 2391. Todo el personal que preste el servicio a las personas pasajeras en las terminales, deberán portar un Gafete de identificación…