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Artículo 230

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Sexto. TERMINALES › Capítulo Único. DISPOSICIONES GENERALES

1. Para el establecimiento de las terminales de transporte público colectivo de pasajeros en su clasificación de suburbano, mixto o foráneo, interurbano e intermunicipal y rural, deberá contar con previa autorización de la Secretaría. 2. Las terminales podrán ser individuales o centrales según sean utilizadas por una o varias personas concesionarias del servicio de transporte público que opere en ellas, incluyendo las de uso multimodal. 3. La Secretaría autorizará la operación de las terminales de transporte público a que se refiere éste artículo, mismas que podrán ser operadas por la propia Secretaría o por las personas concesionarias a los que le sean autorizados en los términos de la Ley y sus Reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.