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Artículo 231

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Sexto. TERMINALES › Capítulo Único. DISPOSICIONES GENERALES

1. La Secretaría autorizará el inicio de operaciones de las terminales de transporte público colectivo y masivo una vez que la persona prestadora del servicio presente la solicitud correspondiente, así como la autorización del ayuntamiento donde se señale que ha concluido la obra, acto seguido la Secretaría comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. 2. La Secretaría autorizará la publicidad que pueda instalar en el interior de las terminales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.