1. Las terminales de transporte público colectivo de pasajeros en su clasificación de suburbano, mixto o foráneo, interurbano e intermunicipal y rural, deberán contar como mínimo con las instalaciones y equipo siguiente:
I. Taquillas para venta de boletos;
II. Servicios sanitarios separados para mujeres y hombres, para que las personas usuarias de la Terminal hagan uso de ellas sin costo alguno. Complementariamente, se podrá proporcionar estos servicios sujetos a un precio en otras instalaciones dentro de la Terminal;
III. Equipos y sistemas contra incendios instalados en lugares de fácil acceso;
IV. Señales necesarias para la fácil localización de los servicios por parte de las personas usuarias;
V. Andenes para llevar a cabo las maniobras de ascenso, descenso y circulación de personas peatonas o personas pasajeras;
VI. Cajones de estacionamiento para la salida y llegada de los vehículos de transporte público;
VII. Patio de maniobras destinado, exclusivamente, al manejo de vehículos;
VIII. Salas de espera acordes con la capacidad y uso de la Terminal;
IX. Instalaciones para personas con discapacidad tales como: a) Rampas de acceso a los diferentes servicios que preste la Terminal; b) Asientos reservados; c) Sanitarios especialmente acondicionados; y d) Casetas telefónicas a la altura adecuadas.
X. Áreas destinadas para salidas y llegadas de personas pasajeras; y XI. Tratándose de terminales centrales, espacios adecuados para que a las personas operadoras se les practiquen exámenes médicos.