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Artículo 233

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Sexto. TERMINALES › Capítulo Único. DISPOSICIONES GENERALES

1. Todas las personas usuarias de las terminales de transporte colectivo de pasajeros señaladas en el presente capítulo, deberán acceder al servicio y a la unidad sin restricción alguna, salvo en los siguientes casos:

I. No está permitido el ingreso de personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, estupefacientes o psicotrópicos, además estará prohíbido el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de las instalaciones;

II. Porten armas sin el permiso respectivo, explosivos, sustancias peligrosas o, en general, cualquier otro elemento que constituya un riesgo para las personas usuarias;

III. No se permitirá transportar animales con excepción de los perros guía, materiales y residuos peligrosos que pongan en riesgo la vida y seguridad de las personas pasajeras;

IV. Ejecuten actos de violencia, hostigamiento o acoso sexual; y V. No está permitida la realización de actos que alteren el orden público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.