1. Las autorizaciones para terminales del servicio de transporte público que se señalan en este capítulo podrán ser revocadas por la Secretaría por no efectuarse en ellas un servicio regular y continuo o por violación a la Ley, al presente Reglamento y a la Norma General de Carácter Técnico correspondiente. 2. La Secretaría podrá verificar en cualquier momento las terminales, los vehículos, las personas operadoras y el personal que opere en las mismas, así como los registros y documentos inherentes a la operación a que se refiere el presente capítulo, con el fin de corroborar que se cumplan con las disposiciones que la normatividad determina. 3. No está permitida la venta de boletos fuera de las taquillas que expresamente funcionan para tal efecto.
Artículo 238
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Sexto. TERMINALES › Capítulo Único. DISPOSICIONES GENERALES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.