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Artículo 237

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Sexto. TERMINALES › Capítulo Único. DISPOSICIONES GENERALES

1. Los vehículos del servicio público colectivo de personas pasajeras en su clasificación de suburbano, mixto o foráneo, interurbano e intermunicipal y rural, realizará paradas en los lugares autorizados para ello así como en las terminales de origen y destino por la Secretaría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 173