1. Los vehículos del servicio público colectivo de personas pasajeras en su clasificación de suburbano, mixto o foráneo, interurbano e intermunicipal y rural, realizará paradas en los lugares autorizados para ello así como en las terminales de origen y destino por la Secretaría.
Artículo 237
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Sexto. TERMINALES › Capítulo Único. DISPOSICIONES GENERALES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 173