1. Las personas prestadoras del servicio de transporte público en su modo de especializado en cualquiera de sus clasificaciones a la que hace referencia el artículo 237 numeral 2 de la Ley, deberán contar con autorización de la Secretaría e inscribir dicha autorización y los vehículos en el Registro Estatal. 2. Para este servicio serán aplicables las disposiciones en materia de suspensión, revocación o extinción establecidas en la la Ley y el presente Reglamento. 3. Para el otorgamiento de la autorización a que hace referencia el artículo 293 de la Ley, además de lo que se establezca en los Protocolos, Convocatorias y demás disposiciones aplicables, el solicitante deberá presentar ante la Secretaría lo siguiente:
I. Solicitud para el servicio especializado que quiera prestar;
II. Factura original o carta factura con una vigencia máxima de treinta días del o los vehículos;
III. Comprobante de domicilio a nombre de la persona física o jurídica con una vigencia máxima de noventa días;
IV. Fotografías del vehículo de los cuatro lados;
V. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
VI. Acta Constitutiva de la persona jurídica, así como la Identificación oficial con fotografía vigente de su representante legal;
VII. Tratándose de personas físicas, la identificación oficial con fotografía vigente;
VIII. Constancia o Póliza de Seguro que cubra el pago de daños a terceros, de igual manera el pago de las indemnizaciones a los ocupantes en caso de fallecimiento, incapacidad total o parcial y gastos médicos que se cause con motivo del uso del vehículo afecto a la prestación de servicio;
IX. Placas del Estado de Jalisco para poder prestar el servicio de transporte público en su modo de especializado en algunas de sus clasificaciones;
X. Para el caso de ambulancias y carrozas fúnebres, el aviso de funcionamiento correspondiente; y XI. El pago de los derechos correspondientes. 4. El solicitante deberá comprobar que los vehículos objeto de la autorización cuentan con todos y cada uno de los requisitos necesarios para circular y con las condiciones estipuladas en las Normas Generales de Carácter Técnico.