1. La persona prestadora del servicio de transporte público especializado deberá llevar para su administración y control una bitácora de actividades, en la que se incluya la fecha, el nombre completo del responsable del servicio, el nombre completo de la persona operadora, las características de la unidad en la que se presta el servicio especializado, destino, tipo de evento o especialidad, vigencia; información y funcionalidad que podrá ser supervisada en cualquier momento por la Secretaría a través de la Unidad Administrativa correspondiente.
Artículo 174
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo V. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE ESPECIALIZADO
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