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Capítulo IPERSONAS OPERADORAS

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 34 a 40

Artículos

  • Art. 341. Los derechos de las personas operadoras del servicio de transporte público son: I. Desplazarse y transitar en todas las vías…
  • Art. 351. Las personas operadoras del servicio de transporte público, atendiendo al modo correspondiente, tienen las siguientes…
  • Art. 361. Las personas operadoras del servicio de transporte público, atendiendo al modo correspondiente tienen prohibido: I. Conducir…
  • Art. 371. Las personas operadoras del servicio de transporte público se encuentran obligados a tomar las siguientes medidas de…
  • Art. 381. Las personas operadoras del servicio de transporte público de Taxi con Sitio y Radiotaxis tendrán las siguientes obligaciones…
  • Art. 391. Las personas operadoras del servicio de transporte comunitario tendrán las siguientes obligaciones: I. Registrar y mantener…
  • Art. 401. El titular de la Secretaría, otorgará la certificación del Transporte Público Seguro en Jalisco anualmente a las personas…