1. Las personas operadoras del servicio de transporte comunitario tendrán las siguientes obligaciones:
I. Registrar y mantener actualizada su inscripción ante el Registro Estatal;
II. Contar con licencia de conducir vigente para la prestación del servicio correspondiente;
III. Portar el Gafete de identificación expedido por la Secretaría; y IV. Cumplir con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento, las Normas Generales de Carácter Técnico, así como en las demás disposiciones legales aplicables a la materia.