1. El titular de la Secretaría, otorgará la certificación del Transporte Público Seguro en Jalisco anualmente a las personas operadoras del servicio de transporte público, para lo cual se tomará como referencia el historial que contenga el padrón del Registro Estatal. 2. El otorgamiento de esta certificación será a través de un proceso de selección que tomará como directrices que las personas operadoras del servicio público de transporte hayan cumplido de manera sobresaliente con lo siguiente obligaciones:
I. Inscripción como persona operadora del servicio de transporte público;
II. Licencia de conducir de acuerdo a la clasificación de persona operadora del servicio de transporte público;
III. Gafete de persona operadora del servicio de transporte público;
IV. Cursos de capacitación acreditados;
V. No contar con registro de infracciones y reincidencias cometidas;
VI. No haber participado en siniestros de tránsito; y VII. No contar con denuncias o quejas relacionadas con la prestación del servicio público. 3. La certificación se entregará en una constancia a los ganadores, debiendo publicarse los resultados en la página de la Secretaría e inscribirse en el Padrón del Registro Estatal.