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Artículo 41

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Cuarto. PERSONAS OPERADORAS DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO › Capítulo II. PAGO DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

1. El pago de la Tarifa del servicio de transporte público se debe realizar de la siguiente forma: l. En el transporte masivo y colectivo, al momento en que dicho servicio inicie mediante el dispositivo de cobro denominado alcancía. En caso de cualquier avería, Siniestro de Tránsito, o un retiro de la circulación como una medida de seguridad que le impida llegar a su destino, la persona operadora quedará obligado a garantizar su traslado;

II. En los servicios de taxi en todos sus modos, al término de su viaje. Cuando por cualquier causa no sea posible concluir el viaje, la persona usuaria pagará la parte proporcional al tramo de viaje realizado, descontando el banderazo inicial en el servicio con Taxímetro o en su caso la fracción de tiempo si acordaron el pago por horas o la parte proporcional a la Tarifa establecida por zona;

III. En el servicio de vehículos de arrendamiento, de acuerdo a lo convenido en el contrato de prestación del servicio;

IV. En el servicio de transporte de carga liviana con sitio, se puede convenir libremente la persona prestadora del servicio de transporte público siempre y cuando resulte ser menor de lo establecido en la Norma General de Carácter Técnico;

V. En el servicio de transporte de grúas, de acuerdo a la Tarifa autorizada. En los casos de que se haga presente en el lugar requerido y no se utilice el servicio, se pagará la Tarifa autorizada para el caso;

VI. En el servicio de transporte especializado en su clasificación de personas con discapacidad, de personal, turístico, ambulancias, funerarias, auto escuela para el aprendizaje de manejo, de carga liviana con sitio, de autos de arrendamiento y transporte comunitario, deberán sujetarse al pago de la Tarifa autorizada y a las condiciones del contrato de prestación de servicio; y VII. En el servicio de transporte público comunitario, se pagará el servicio al término de su viaje de acuerdo a la Tarifa autorizada en la Norma General de Carácter Técnico que se emita para tal efecto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.