1. Las personas operadoras del servicio de transporte público se encuentran obligados a tomar las siguientes medidas de seguridad:
I. Cuando se haga imposible continuar el servicio debido a condiciones inseguras o de fallas en su unidad, el desalojo del autobús deberá ocurrir en el punto más cercano a la banqueta derecha. Cuando esto no sea posible, será obligación de la persona operadora, proteger el descenso de las personas pasajeras;
II. Subir y bajar pasaje en sitios autorizados y destinados para ese fin;
III. En ningún momento deberán abrir las puertas del vehículo, sino hasta el punto de parada. En caso de aglomeración extrema de la unidad, deberán desalojar a las personas pasajeras excedentes del vehículo para hacer posible el cierre de las puertas;
IV. Abstenerse de abandonar el vehículo durante su Itinerario, excepto en la Terminal, o permitir que otra persona no autorizada lo conduzca;
V. Al iniciar la operación del servicio, revisar que se haya cumplido con la bitácora de chequeo de su unidad a que se refiere el presente Reglamento;
VI. Mantener la unidad libre de adornos y aditamentos que distraigan, dificulten o impidan la movilidad de la persona operadora y las personas pasajeras, así como evitar leyendas o calcomanías, salvo las autorizadas por la Secretaría;
VII. Cuando transiten en zonas escolares: a) Disminuir su velocidad y extremar precauciones, respetando los señalamientos y dispositivos para el control del tránsito correspondientes, que indican la velocidad máxima permitida y cruce de las personas peatonas; b) Ceder el paso a las personas escolares y personas peatonas haciendo alto; c) Obedecer las indicaciones de los policías viales, Policía Vial Municipal o de la Patrulla Escolar; y d) Para el caso de transporte escolar, al detenerse en la vía pública para el ascenso y descenso de las personas escolares, deberán poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia. En el caso en que por condiciones del sentido de circulación implique un cruce de las personas escolares sobre la vía, éstos deberán ser asistidos por el auxiliar de la patrulla escolar, hasta confirmar que la persona escolar se encuentra en total seguridad; y VIII. Cuando transiten en cruceros de vías férreas o de ferrocarril: a) Disminuir la velocidad de la unidad a treinta kilómetros por hora a una distancia de cincuenta metros antes de cruzar las vías de ferrocarril; b) Realizar alto a una distancia de cinco metros antes de las vías y mantenerse en esa forma si el ferrocarril se encuentra a una distancia menor a doscientos metros en dirección al Crucero; c) No subir o bajar pasaje a una distancia menor de cincuenta metros de las vías de ferrocarril; y d) En caso de avería de la unidad sobre la vía o a menos de cinco metros de la misma, desalojar el pasaje de forma inmediata.