Capítulo IIDe la entrega-recepción
Reglamento de Entrega Recepción del Poder Legislativo · arts. 4 a 15
Artículos
- Art. 41. Los servidores públicos y áreas del Poder legislativo obligados a realizar entrega-recepción, deberán dar aviso indubitable y…
- Art. 51. El titular del Órgano Interno de Control, una vez enterado de algún movimiento de personal del Congreso, que esté obligado a…
- Art. 61. El Órgano Interno de Control, para el desahogo del procedimiento de entrega-recepción, podrá solicitar apoyo a las áreas…
- Art. 71. El acto de entrega-recepción deberá seguir el siguiente orden: I. Las partes intervinientes deberán identificarse con gafete…
- Art. 81. El servidor público que reciba, contará con treinta días hábiles para la verificación y validación física de lo recibido. 2.…
- Art. 91. El Acta que elabore el Órgano Interno de Control deberá contener al menos: I. Lugar, fecha y hora en que se verifica el acto…
- Art. 101. El acta de entrega-recepción se elaborará en tres tantos y se entregará un ejemplar a quien entrega, uno a quien recibe y el…
- Art. 111. La firma del acta no exime de responsabilidad al servidor público saliente debido a que, si en la verificación se encontrara…
- Art. 121. En el desahogo de la aclaración que se menciona en el artículo anterior, se elaborará acta administrativa con las…
- Art. 131. El procedimiento de entrega-recepción se llevará a cabo en las instalaciones del área que se entrega, o en su defecto, donde…
- Art. 141. Una vez concluido el procedimiento de entrega-recepción, el Órgano Interno de Control, notificará a las áreas de…
- Art. 151. La Comisión de Entrega-Recepción coordinará el cumplimiento de la entrega-recepción del patrimonio del Congreso del Estado al…