1. El servidor público que reciba, contará con treinta días hábiles para la verificación y validación física de lo recibido. 2. Realizada la verificación y validación física, el servidor público que reciba contará con tres días hábiles para hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control de las irregularidades que encuentre en los bienes, documentos, anexos y demás derechos y obligaciones que se reciben.
Artículo 8
Reglamento de Entrega Recepción del Poder Legislativo· Capítulo II. De la entrega-recepción
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.