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Artículo 9

Reglamento de Entrega Recepción del Poder Legislativo· Capítulo II. De la entrega-recepción

1. El Acta que elabore el Órgano Interno de Control deberá contener al menos:

I. Lugar, fecha y hora en que se verifica el acto;

II. Área, empleo, cargo o comisión que se entrega;

III. Nombre y carácter de los servidores públicos entrante y saliente que comparecen, o en su caso, las personas que para tal efecto designen, así como el documento con el que se acredita su representación;

IV. Nombre de los testigos designados por las partes;

V. Nombre del titular del Órgano Interno de Control o del servidor público que designe mediante acuerdo para verificar la entrega-recepción;

VI. Descripción clara y detallada de los anexos que contienen los bienes, recursos, documentos y demás información generada en el ejercicio de sus funciones;

VII. Los formatos aprobados que contengan los bienes, recursos, documentos y demás información que estén bajo resguardo del servidor público saliente;

VIII. Descripción del proceso de entrega-recepción y, en su caso, las manifestaciones que realicen las partes en torno al desahogo del procedimiento;

XI. Hora del cierre del acto de entrega-recepción; y XII. Firma autógrafa al calce y en cada hoja foliada de los que intervinieron.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.