1. El acta de entrega-recepción se elaborará en tres tantos y se entregará un ejemplar a quien entrega, uno a quien recibe y el tercero estará bajo el resguardo del Órgano Interno de Control. 2. La ausencia de firma por parte de algún servidor público que participa, no nulifica el contenido del acta entrega-recepción y, en caso de presentarse dicha situación, el Órgano Interno de Control deberá describir en el contenido del acta, las razones por las cuales se omitió alguna firma.
Artículo 10
Reglamento de Entrega Recepción del Poder Legislativo· Capítulo II. De la entrega-recepción
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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