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Artículo 7

Reglamento de Entrega Recepción del Poder Legislativo· Capítulo II. De la entrega-recepción

1. El acto de entrega-recepción deberá seguir el siguiente orden:

I. Las partes intervinientes deberán identificarse con gafete interno del Poder Legislativo o identificación oficial;

II. El titular del Órgano Interno de Control o el servidor público que designe mediante acuerdo, procederá a elaborar el Acta con las formalidades previstas en la Ley y este Reglamento;

III. El servidor público saliente, deberá presentar los formatos, anexos y demás documentación con los datos ahí solicitados, en original y dos copias, el original para el servidor público entrante, una copia para el Órgano Interno de Control y acuse de recibo para el responsable de la entrega;

IV. El servidor público entrante o quien esté designado deberá recibir la documentación presentada por el responsable de la entrega;

V. Las partes intervinientes, cuando sea posible en el mismo acto, revisarán en físico los bienes, documentos, anexos y demás derechos y obligaciones que se entregan y reciben;

VI. Terminada la revisión, si se llevó a cabo, o la entrega de los anexos que contengan los bienes, documentos y demás derechos y obligaciones que se entregan y reciben, las partes intervinientes y el Órgano Interno de Control, asentarán las incidencias correspondientes en el acta que se elabore; y VII. Acto seguido deberá firmarse el acta y entregar un tanto a cada parte. 2. Las situaciones no previstas en el acto de entrega-recepción, deberán ser resueltas por el Órgano Interno de Control de lo que deberá dejar constancia en el acta que elabore. 2 3. La entrega recepción no prejuzga ni libera sobre los documentos recibidos y los bienes y obligaciones que pudieran contener.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.