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Artículo 5

Reglamento de Entrega Recepción del Poder Legislativo· Capítulo II. De la entrega-recepción

1. El titular del Órgano Interno de Control, una vez enterado de algún movimiento de personal del Congreso, que esté obligado a hacer entrega-recepción, deberá notificar a las partes la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo el procedimiento de entrega-recepción conforme al presente Reglamento y la Ley. 2. El titular del Órgano Interno de Control remitirá oportunamente los formatos y anexos en los cuales, quien entrega, debe hacer la descripción de los bienes, recursos, documentos e información relativa a sus funciones o información que se encuentra bajo su resguardo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.