1. Los servidores públicos y áreas del Poder legislativo obligados a realizar entrega-recepción, deberán dar aviso indubitable y con anticipación al titular del Órgano Interno de Control para que esté presente en al acto como testigo de legalidad. 2. Cuando el titular del Órgano Interno de Control no fuera avisado con anticipación, pero tenga conocimiento de algún cambio que amerite entrega-recepción, deberá intervenir de manera inmediata y con las formalidades necesarias, con el fin de garantizar la legalidad, la veracidad y la transparencia en el proceso.
Artículo 4
Reglamento de Entrega Recepción del Poder Legislativo· Capítulo II. De la entrega-recepción
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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