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Artículo 15

Reglamento de Entrega Recepción del Poder Legislativo· Capítulo II. De la entrega-recepción

1. La Comisión de Entrega-Recepción coordinará el cumplimiento de la entrega-recepción del patrimonio del Congreso del Estado al término de cada legislatura conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Ley y este reglamento. 2. Las áreas deberán elaborar el inventario pormenorizado de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio del Congreso del Estado y enviar a la Comisión de Administración un resumen ejecutivo del mismo a más tardar el 15 de septiembre del último año de la legislatura.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.