Sección SegundaDel Procedimiento
Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco · arts. 44 a 53
Artículos
- Art. 44Si la Secretaría, en el ejercicio de sus funciones, detecta la posible existencia de causales de cancelación de la pensión…
- Art. 45Las causas de cancelación de la pensión, excepto el fallecimiento del adulto mayor respaldado con el acta de defunción, serán…
- Art. 46Si la Secretaría, en su ámbito de atribuciones, detecta la presunta existencia de una alta repetida en el Padrón de…
- Art. 47En los casos que se realice la visita domiciliaria, previo a la conclusión del acta circunstanciada que al efecto se levante, se…
- Art. 48Una vez fenecido dicho plazo, con o sin la respuesta del adulto mayor, la Secretaría procederá a resolver lo que corresponda.
- Art. 49La cancelación que dicte la Secretaría con base en la causal referida en el artículo 43 fracción X, se realizará directamente por…
- Art. 50La Secretaría, en los casos del artículo 43 fracciones V y VII, suspenderá el otorgamiento de la pensión hasta por seis meses.…
- Art. 51La cancelación declarada por la Secretaría con base en cualquiera de la causales previstas en el presente Reglamento, subsistirá…
- Art. 52Cuando se modifique el monto de una pensión de conformidad con este Reglamento, el adulto mayor podrá solicitar el levantamiento…
- Art. 53Toda persona que tenga conocimiento de la existencia de causales de modificación o cancelación de alguna pensión, deberá hacerlo…