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Artículo 50

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De la Cancelación de las Pensiones › Sección Segunda. Del Procedimiento

La Secretaría, en los casos del artículo 43 fracciones V y VII, suspenderá el otorgamiento de la pensión hasta por seis meses. Dentro del plazo antes mencionado, el adulto mayor podrá solicitar a la Secretaría su reactivación, debiendo acreditar, de ser el caso, su supervivencia, por lo que de no hacerlo en dicho lapso la pensión será cancelada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 43

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.