La Secretaría, en los casos del artículo 43 fracciones V y VII, suspenderá el otorgamiento de la pensión hasta por seis meses. Dentro del plazo antes mencionado, el adulto mayor podrá solicitar a la Secretaría su reactivación, debiendo acreditar, de ser el caso, su supervivencia, por lo que de no hacerlo en dicho lapso la pensión será cancelada.
Artículo 50
Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De la Cancelación de las Pensiones › Sección Segunda. Del Procedimiento
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 43
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.