Son causas de cancelación de la pensión, las siguientes:
I. Por fallecimiento del adulto mayor;
II. Cuando sean proporcionados datos falsos en la solicitud o procedimiento para la obtención de la pensión;
III. Cuando después de tres visitas en días y horas diferentes, el adulto mayoreo no sea localizado en el domicilio reportado a la Secretaría como residencia del mismo;
IV. Cuando el adulto mayor haya cambiado de domicilio sin notificarlo a la Secretaría dentro de los plazos previstos en este Reglamento o dicho domicilio sea fuera del Estado de Jalisco;
V. Por no acudir a recoger la tarjeta o medio de cobro de la pensión al lugar que haya sido señalado en la notificación de otorgamiento de la pensión realizada en términos del artículo 24, dentro de los quince días hábiles después de la fecha señalada para su entrega. Dicha entrega deberá ser, preferentemente, en el mismo lugar en que se haya tramitado la solicitud de pensión;
VI. Hacer uso indebido de la documentación inherente a la pensión, medio de pago o dinero de la misma;
VII. No cumplir con lo establecido en los artículos 39 o 40 de este Reglamento, según corresponda;
VIII. Cuando la Secretaría acredite que el adulto mayor no cumple con alguno de los requisitos para gozar de la pensión;
IX. Cuando se acredite que el adulto mayor recibe una pensión federal, estatal o municipal o ayuda económica de cualquier tipo, de igual o superior monto al establecido en la Ley; o X. Cuando el adulto mayor por voluntad propia rechace la pensión. En este caso deberá firmar el formato que la Secretaría establezca para tal fin. 9