Si la Secretaría, en su ámbito de atribuciones, detecta la presunta existencia de una alta repetida en el Padrón de Beneficiarios, de un error en el nombre del adulto mayor o cualquiera de los casos previstos en el artículo 43, excepto en las fracciones V, VII y X, deberá realizar las acciones necesarias para establecer los hechos, tal circunstancia se hará del conocimiento al adulto mayor a través de los estrados de la Secretaría y por los medios que estime convenientes; así mismo se hará de su conocimiento en qué consisten éstos y que dispone de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinente.
Artículo 46
Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De la Cancelación de las Pensiones › Sección Segunda. Del Procedimiento
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 43
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.