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Artículo 46

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De la Cancelación de las Pensiones › Sección Segunda. Del Procedimiento

Si la Secretaría, en su ámbito de atribuciones, detecta la presunta existencia de una alta repetida en el Padrón de Beneficiarios, de un error en el nombre del adulto mayor o cualquiera de los casos previstos en el artículo 43, excepto en las fracciones V, VII y X, deberá realizar las acciones necesarias para establecer los hechos, tal circunstancia se hará del conocimiento al adulto mayor a través de los estrados de la Secretaría y por los medios que estime convenientes; así mismo se hará de su conocimiento en qué consisten éstos y que dispone de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 43

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.