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Artículo 47

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De la Cancelación de las Pensiones › Sección Segunda. Del Procedimiento

En los casos que se realice la visita domiciliaria, previo a la conclusión del acta circunstanciada que al efecto se levante, se hará saber al adulto mayor que cuenta con el plazo a que se refiere el artículo anterior para manifestar lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, sin perjuicios de su derecho a que se refiere el artículo 35 fracción V.

Si alguna de las personas que viven con el adulto mayor manifiesta que el pensionado se encuentra hospitalizado, deberá presentar documentos oficiales que avalen tal situación, con la finalidad de que no se le cancele la entrega de la pensión, y se realice otra visita domiciliaria para dar seguimiento al caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 35

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.