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Artículo 35

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las Visitas Domiciliarias

En acta circunstanciada debe constar:

I. Nombre y domicilio del adulto mayor;

II. Hora y fecha en que se inicia y se concluye la diligencia;

III. Datos generales de la persona con quien se entiende la diligencia y su identificación;

IV. Una descripción de los hechos acontecidos durante la visita domiciliaria;

V. Declaración del adulto mayor, o en su caso del tutor, representante o mandatario, si desea hacerlo; y VI. Nombre, firma e identificación de los testigos y demás personas que intervinieron en la visita, en su caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 47