Las visitas domiciliarias se realizarán conforme a las disposiciones siguientes: 7 I. El personal designado por la Secretaría deberá presentarse en el domicilio señalado para la visita domiciliaria e identificarse con documento oficial vigente con fotografía que lo acredite, ante la persona con que se entienda la diligencia, a quien se le hará saber el motivo de la visita y solicitará la presencia del adulto mayor;
II. El adulto mayor deberá identificarse ante dicho personal mediante documento oficial vigente y designar dos testigos o, en caso de no hacerlo, el personal encargado de la diligencia deberá hacer esa designación;
III. Para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte del adulto mayor, el personal de la Secretaría podrá realizar las preguntas que estime pertinentes al adulto mayor, a las personas con quienes viva, así como a los vecinos y, en general, realizar los actos que estime pertinente para la debida comprobación de los hechos, siempre y cuando no estén prohibidos por la Ley, vayan en contra de la moral o las buenas costumbres;
IV. El desahogo de la visita se hará constar en un acta circunstanciada, la cual deberá ser firmadas por todos los que en ella intervinieron, sin que la falta de firma del adulto mayor, de su representante, mandatario o tutor, de los testigos u otras personas, afecte su validez, anexando copias de los documentos que presenten o exhiban;
V. Durante el desarrollo de la visita domiciliaria, el adulto mayor podrá, por sí mismo o a través de su tutor, representante o mandatario, realizar las manifestaciones que a su derecho convenga para esclarecer los hechos; y VI. Cuando en la visita se adviertan hechos que generen condiciones graves de riesgo o peligro para el adulto mayor, se hará constar en el acta circunstanciada y se notificará inmediatamente tal situación al Consejo Estatal de Familia y a la Procuraduría Social, para efecto de sus atribuciones legales, para salvaguardar la integridad física y mental del adulto mayor.