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Artículo 33

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las Visitas Domiciliarias

Toda visita domiciliaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Nombre, cargo y firma autógrafa del funcionario que la emite, así como el sello de la dependencia de la que emana;

II. Nombre del adulto mayor visitado y el domicilio donde se realizará la visita;

III. Descripción del objeto y alcances de la visita;

IV. Nombre de las personas autorizados para la práctica de la visita; y V. Funcionamiento y motivación de la orden de visita.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.