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Artículo 32

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las Visitas Domiciliarias

Para constatar la existencia de la documentación, el cumplimiento de los requisitos legales y recopilar información que requiera la Secretaría con el fin de ingresar al adulto mayor al Padrón de Beneficiarios, determinar la asignación de la pensión; verificar la supervivencia, residencia, situación física o económica; disfrute del beneficio de la pensión; para implementar acciones y estrategias orientadas a un mejor servicio a los adultos mayores o cualquier otro caso necesario, la Secretaría podrá, cuando lo estime conveniente, realizar las visitas domiciliarias de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 25