Para constatar la existencia de la documentación, el cumplimiento de los requisitos legales y recopilar información que requiera la Secretaría con el fin de ingresar al adulto mayor al Padrón de Beneficiarios, determinar la asignación de la pensión; verificar la supervivencia, residencia, situación física o económica; disfrute del beneficio de la pensión; para implementar acciones y estrategias orientadas a un mejor servicio a los adultos mayores o cualquier otro caso necesario, la Secretaría podrá, cuando lo estime conveniente, realizar las visitas domiciliarias de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.
Artículo 32
Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las Visitas Domiciliarias
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 25