Capítulo VIDe las Visitas Domiciliarias
Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco · arts. 32 a 42
Artículos
- Art. 32Para constatar la existencia de la documentación, el cumplimiento de los requisitos legales y recopilar información que requiera…
- Art. 33Toda visita domiciliaria deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Nombre, cargo y firma autógrafa del funcionario que la…
- Art. 34Las visitas domiciliarias se realizarán conforme a las disposiciones siguientes: 7 I. El personal designado por la Secretaría…
- Art. 35En acta circunstanciada debe constar: I. Nombre y domicilio del adulto mayor; II. Hora y fecha en que se inicia y se concluye la…
- Art. 36Si no se encuentra al adulto mayor al momento de la visita domiciliaria, se programará una nueva fecha y se dejará citatorio por…
- Art. 37En caso de que en la segunda visita no se encuentre al adulto mayor interesado, no se dará más trámite a esa solicitud.
- Art. 38La resolución que dicte la Secretaría deberá ser notificada al adulto mayor conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento…
- Art. 39Los pensionados deberán comparecer personalmente ante la Secretaría, dos veces al año, en los meses de enero y julio, a efecto de…
- Art. 40En caso de que algún pensionado se encuentre imposibilitado físicamente para realizar esa comparecencia, deberá notificarlo a la…
- Art. 41Dicha comparecencia podrá ser a través de la Unidad Regional de Servicios del Estado a que corresponda el municipio del domicilio…
- Art. 42De no cumplir con lo establecido en este Capítulo, se cancelará el beneficio a recibir la pensión.