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Capítulo VDe la Designación de Representante del Adulto Mayor

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco · arts. 25 a 31

Artículos

  • Art. 25Si durante el desahogo de la visita domiciliaria a que se refiere el artículo 32, el personal de la Secretaría comprobara que el…
  • Art. 26En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, pero que el adulto mayor cuente con capacidad mental, el propio adulto…
  • Art. 27La representación o mandato deberá formalizarse por escrito y otorgarse: 6 I. En escrito privado ante dos testigos, debiendo…
  • Art. 28Si el adulto mayor se encuentra incapacitado mentalmente, declarado por autoridad judicial conforme a lo establecido en el Código…
  • Art. 29En caso de que exista la posible incapacidad mental del adulto mayor y no haya declaración judicial sobre dicha incapacidad y…
  • Art. 30En caso de que así proceda con arreglo al Código Civil del Estado de Jalisco y demás legislación aplicable, la Secretaría dará…
  • Art. 31A efecto de procurar garantizar que la pensión es destinada en beneficio del adulto mayor, la Secretaría podrá solicitar en…