Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 28

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo V. De la Designación de Representante del Adulto Mayor

Si el adulto mayor se encuentra incapacitado mentalmente, declarado por autoridad judicial conforme a lo establecido en el Código Civil del Estado de Jalisco, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, será necesaria la comparecencia del tutor para que sea éste quien tramite la pensión y en su caso, administre los recursos económicos correspondientes.

En caso de que por algún motivo el tutor no realice el trámite de la pensión, cualquier familiar mayor de edad podrá solicitarla, pero la resolución sobre el otorgamiento de la pensión quedará sujeta a la comparecencia del tutor, de conformidad con la legislación aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.