Si el adulto mayor se encuentra incapacitado mentalmente, declarado por autoridad judicial conforme a lo establecido en el Código Civil del Estado de Jalisco, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, será necesaria la comparecencia del tutor para que sea éste quien tramite la pensión y en su caso, administre los recursos económicos correspondientes.
En caso de que por algún motivo el tutor no realice el trámite de la pensión, cualquier familiar mayor de edad podrá solicitarla, pero la resolución sobre el otorgamiento de la pensión quedará sujeta a la comparecencia del tutor, de conformidad con la legislación aplicable.