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Artículo 29

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo V. De la Designación de Representante del Adulto Mayor

En caso de que exista la posible incapacidad mental del adulto mayor y no haya declaración judicial sobre dicha incapacidad y designación de tutor, cualquier familiar mayor de edad podrá iniciar el trámite, pero la resolución sobre el otorgamiento de la pensión quedará sujeta a la designación de tutor, bien sea interino o definitivo, de conformidad con la legislación aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.