Si durante el desahogo de la visita domiciliaria a que se refiere el artículo 32, el personal de la Secretaría comprobara que el adulto mayor tiene una condición física desfavorable que le impida realizar por sí mismo el cobro de la pensión, así se hará constar en el acta correspondiente.
Artículo 25
Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo V. De la Designación de Representante del Adulto Mayor
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 32
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.