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Artículo 26

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo V. De la Designación de Representante del Adulto Mayor

En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, pero que el adulto mayor cuente con capacidad mental, el propio adulto mayor podrá designar a un representante o mandatario, para que realice los demás actos inherentes a la pensión; sin que dicho representante o mandatario pueda ejercer dicha representación o mandato sobre más de dos adultos mayores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.