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Artículo 24

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo IV. Del Trámite de la Pensión › Sección Segunda. De la Inscripción en el Padrón de Beneficiarios

Una vez que haya sido asignada la pensión al adulto mayor, esto deberá hacerse de su conocimiento mediante listas que será colocadas en los estrados de la Secretaría y demás medios que se estime convenientes, y hacerle entrega del medio de pago a través del cual se hará efectiva dicha pensión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 43