Una vez que haya sido asignada la pensión al adulto mayor, esto deberá hacerse de su conocimiento mediante listas que será colocadas en los estrados de la Secretaría y demás medios que se estime convenientes, y hacerle entrega del medio de pago a través del cual se hará efectiva dicha pensión.
Artículo 24
Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo IV. Del Trámite de la Pensión › Sección Segunda. De la Inscripción en el Padrón de Beneficiarios
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 43